Resumen de modificación del DS 594 24/01/15
Con fecha 24 de enero del 2015 apareció en el
diario oficial la modificación al D.S 594/99 MINSAL, dando paso a los siguientes decretos:
•
DECRETO N° 122 DE MINSAL
•
DECRETO N° 123 DE MINSAL
Vigencia, a partir del 24 de enero del 2015, 90 días,
ello implica que entró en vigencia a partir del Jueves 23 de abril del 2015.
Ambos modifican al Decreto Supremo N° 594/1999 de MINSAL
Veamos
los principales cambios que consideran los siguientes aspectos:
•
DECRETO N° 122 DE MINSAL
1.- Agrega
al Decreto Supremo N° 594, el Artículo 64 bis que indica:
Prohibición
chorro de arena, para actividades bajo los 3000 msnm, sobre esta altura
geográfica se establecen una serie de exigencias que la empresa debe cumplir
(especificados en la modificación) para la utilización del chorro de arena.
Es
decir:
•
Prohíbe el uso de chorro de arena como
método de limpieza abrasiva.
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Estudio del ISP han demostrado que en este proceso la exposición del trabajador puede llegar a concentraciones del orden de 30 veces el límite permisible |
¿Qué se considera arena?
Partículas generadas
por la disgregación natural de las rocas, que contienen sílice o cuarzo,
provenientes de ríos, cantos rodados, minas o depósitos en el interior de
tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul,
gris o rosa
Materiales
para sustituir la arena:
•
Granalla
de acero.
•
Escoria
de cobre
•
Hielo
seco
•
Micro
esferas de vidrio
•
Óxidos
de aluminio (Corindón)
•
DECRETO
N° 123 DE MINSAL
1.- Modifica el Artículo 5 Cambia la referencia: “Norma
Oficial NCh 382 of 98” por
"NCh 382.of 2004 aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, indicando:
Incorporación
del almacenamiento de sustancias peligrosas, a través del DS 78/09 MINSAL.
2.-Modifica el Artículo 9, agregando el
requerimiento que los campamentos deben tener dormitorios separados para
hombres y mujeres, indicando:
Modificación de las condiciones básicas a
cumplir por los campamentos de las empresas, donde deban pernoctar
trabajadores. También se agregó
la exigencia “de cuartos de baño, los que deberán disponer de excusado,
lavatorio y ducha con agua fría y caliente”.
Agregando que no podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces de agua o sus afluentes, o
en áreas con factibilidad de derrumbes o aluviones".
3.- Modifica Artículo 42, Referido al
almacenamiento de sustancias peligrosas
"Todo lo referente al almacenamiento de
sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 78,
de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas.
Además, agrega el siguiente inciso: “Los
estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las
exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para
las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.“
4.- Modifica Artículo 53 que
establece obligación de la empresa de proporcionar elementos de protección
personal.
Aumento de requisitos
de entrega de los EPP a los trabajadores, por parte del empleador. Mejora
la redacción del texto, por ejemplo cambiando expresiones como “el
adiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitación
teórica y práctica necesaria para su correcto empleo".
5.- Modifica Artículo 54 que se
refiere a la certificación de calidad de los elementos de protección personal.
Agrega que en el caso de no existir entidades
certificadoras “el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH ) podrá, tiene
atribuciones transitorias para certificar EPP, en caso de no poder dar
cumplimiento al DS 18/82 MINSAL
6.- Modifica artículo 55 se agrega el siguiente inciso:
"Los límites de tolerancia biológica así como los límites permisibles para
agentes químicos y físicos deberán ser revisados cada 5 años."
Es
decir:
Límites
permisibles y de tolerancia biológica, deberán revisarse cada 5 años
7.- Modifica Artículo 57. En la modificación se borró el texto marcado en negritas
y se agregó: “Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su
totalidad, el empleador deberá proteger
al trabajador del riesgo residual entregándole la protección personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento”.
Obligación
del empleador de adoptar medidas preventivas de inmediato cuando los límites
permisibles químicos y físicos, sean sobrepasados
8.- Agrega Artículo 58 bis. Medida preventiva de humectación cuando
se trabaje con sílice y exista fricción, con fracturamiento de partícula, en
caso de no poder aplicar trabajo en húmedo por el tipo de tarea, implementar
otra medida de control efectiva.
“Toda actividad que implique corte, desbaste,
torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de
materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse
aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la
humectación".
9.- Modificación
del factor de corrección de jornada, contenido en el Artículo 59
• Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48 horas a 45 horas.
Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a
las 45 horas semanales que establece el código del trabajo.
10.- Modificación
de la tabla de límites permisibles absolutos, contenida Artículo 61
Se hacen
modificaciones a la tabla que establece los Límites Permisibles Absolutos
Las modificaciones no afectan a los valores
de los límites, solo a las observaciones que tienen los algunos agentes, por
ejemplo:
a)
El
formaldehído cambio la observación de A.2 (Sospechoso de ser cancerígeno) a A.1
(Comprobadamente cancerígeno).
b)
Al
ácido clorhídrico se le agregó la observación A.4. (Se estudia su carácter
cancerígeno).
c) Al freón y al Yodo se les agregó la observación de A4 (Se estudia su carácter
cancerígeno
11.-
Modifica Artículo 62. Se cambia la fórmula para corregir los límites
permisibles por extensión de la jornada de trabajo.
Es
decir:
Incorporación de un factor de jornada
especial, cuando la jornada de trabajo sea superior a 45 hrs e inferior a 48
hrs.
12.-
Modifica Artículo 66. Se modifican los
Límites Permisibles Ponderados y Límites Permisibles Temporales, incorporación
de nuevas sustancias, cambian pocos límites, incorporan N° CAS y categorizan
más sustancias por la IARC, contenida Art. 66
A
continuación se analizan estas modificaciones:
a)
A
cada sustancia se le agregó su número CAS lo que es valioso dado que elimina
los errores al identificarlo.
b) Producto de
considerar que la jornada semanal de trabajo se acortó de 48 a 45 horas, se
corrigieron la mayoría de los límites permisibles aumentándoles su valor en el
orden de un 9%.
c)
También existen sustancia cuyos límites
se disminuyeron.
13.- Modifica
Articulo 113, que establece los Límites
de Tolerancia Biológica.
Cambio
de tabla de índices de tolerancia biológica, contenida Art.113
14.- Modifica el Artículo 120, letra d. Originalmente
indicaba que los dormitorios de campamentos debían “tener la amplitud necesaria
que se evite el hacinamiento”,
Cambiándolo por un requerimiento más preciso como “procurando
por cada trabajador un volumen mínimo de 10 m3”.
Fuente: Archivos Achs, resumen Claudina Sánchez P. Experto en prevención de Riesgos
Ver texto completo pagina Achs en el siguiente link:
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