viernes, 25 de septiembre de 2015

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DEL DS 594, QUE RIGE LAS FUNCIONES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO



Resumen de  modificación del DS 594 24/01/15

Con fecha 24 de enero del 2015 apareció en el diario oficial la modificación al D.S 594/99 MINSAL, dando paso a  los siguientes decretos:

         DECRETO N° 122 DE MINSAL

         DECRETO N° 123 DE MINSAL

Vigencia, a partir del 24 de enero del 2015, 90 días, ello implica que entró en vigencia a partir del Jueves 23 de abril del 2015.

Ambos modifican al Decreto Supremo  N° 594/1999 de MINSAL

Veamos los principales cambios que consideran los siguientes aspectos:

         DECRETO   N° 122 DE MINSAL

 1.- Agrega al Decreto Supremo N° 594, el Artículo 64 bis que indica:

Prohibición chorro de arena, para actividades bajo los 3000 msnm, sobre esta altura geográfica se establecen una serie de exigencias que la empresa debe cumplir (especificados en la modificación) para la utilización del chorro de arena.

Es decir:
         Prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva.

Estudio del ISP han demostrado que en este proceso  la exposición del trabajador puede llegar a concentraciones del orden de 30 veces el límite permisible



¿Qué se considera arena?

 Partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, que contienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas o depósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa


Materiales para sustituir la arena:

         Granalla de acero.
         Escoria de cobre
         Hielo seco
         Micro esferas de vidrio
         Óxidos de aluminio (Corindón)



         DECRETO   N° 123 DE MINSAL

1.- Modifica el Artículo 5 Cambia la referencia: “Norma Oficial NCh 382 of 98” por  "NCh 382.of 2004 aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, indicando:


Incorporación del almacenamiento de sustancias peligrosas, a través del DS 78/09 MINSAL.





2.-Modifica el Artículo 9, agregando el requerimiento que los campamentos deben tener dormitorios separados para hombres y mujeres, indicando:


 Modificación de las condiciones básicas a cumplir por los campamentos de las empresas, donde deban pernoctar trabajadores. También se agregó la exigencia “de cuartos de baño, los que deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fría y caliente”.


Agregando que no podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces de agua o sus afluentes, o en áreas con factibilidad de derrumbes o aluviones".



3.- Modifica Artículo 42, Referido al almacenamiento de sustancias peligrosas

 "Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.


Además, agrega el siguiente inciso: “Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.“ 



4.-  Modifica Artículo 53 que establece obligación de la empresa de proporcionar elementos de protección personal.

Aumento de requisitos de entrega de los EPP a los trabajadores, por parte del empleador. Mejora la redacción del texto, por ejemplo cambiando expresiones como “el adiestramiento necesario para su correcto empleo” por “la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo".


5.- Modifica Artículo 54 que se refiere a la certificación de calidad de los elementos de protección personal.


Agrega que en el caso de no existir entidades certificadoras “el Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCH ) podrá, tiene atribuciones transitorias para certificar EPP, en caso de no poder dar cumplimiento al DS 18/82 MINSAL



6.- Modifica artículo 55 se agrega el siguiente inciso: "Los límites de tolerancia biológica así como los límites permisibles para agentes químicos y físicos deberán ser revisados cada 5 años."

Es decir:
Límites permisibles y de tolerancia biológica, deberán revisarse cada 5 años


7.- Modifica Artículo 57. En la modificación se borró el texto marcado en negritas y se agregó: “Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deberá proteger al trabajador del riesgo residual entregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento”.

Obligación del empleador de adoptar medidas preventivas de inmediato cuando los límites permisibles químicos y físicos, sean sobrepasados








8.-   Agrega Artículo 58 bis. Medida preventiva de humectación cuando se trabaje con sílice y exista fricción, con fracturamiento de partícula, en caso de no poder aplicar trabajo en húmedo por el tipo de tarea, implementar otra medida de control efectiva.


“Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la humectación".

9.- Modificación del factor de corrección de jornada, contenido en el Artículo 59

     Se corrige la base de horas de la semana laboral de 48 horas a 45 horas.
Con este cambio se actualiza la jornada de trabajo a las 45 horas semanales que establece el código del trabajo.

10.- Modificación de la tabla de límites permisibles absolutos, contenida Artículo 61

Se hacen modificaciones a la tabla que establece los Límites Permisibles Absolutos

Las modificaciones no afectan a los valores de los límites, solo a las observaciones que tienen los algunos agentes, por ejemplo:

a)  El formaldehído cambio la observación de A.2 (Sospechoso de ser cancerígeno) a A.1 (Comprobadamente cancerígeno).

b)  Al ácido clorhídrico se le agregó la observación A.4. (Se estudia su carácter
   cancerígeno).

c)  Al freón y al Yodo se les agregó  la observación de A4 (Se estudia su carácter cancerígeno

11.- Modifica Artículo 62. Se cambia la fórmula para corregir los límites permisibles por extensión de la jornada de trabajo.
   
Es decir:
 Incorporación de un factor de jornada especial, cuando la jornada de trabajo sea superior a 45 hrs e inferior a 48 hrs.


12.- Modifica Artículo  66. Se modifican los Límites Permisibles Ponderados y Límites Permisibles Temporales, incorporación de nuevas sustancias, cambian pocos límites, incorporan N° CAS y categorizan más sustancias por la IARC, contenida Art. 66

A continuación se analizan estas modificaciones:

a)  A cada sustancia se le agregó su número CAS lo que es valioso dado que elimina los errores al identificarlo.
b)  Producto de considerar que la jornada semanal de trabajo se acortó de 48 a 45 horas, se corrigieron la mayoría de los límites permisibles aumentándoles su valor en el orden de un 9%.
c) También existen  sustancia cuyos límites se disminuyeron.


13.- Modifica Articulo 113, que establece los Límites de Tolerancia Biológica.

Cambio de tabla de índices de tolerancia biológica, contenida Art.113


14.- Modifica el Artículo 120, letra d. Originalmente indicaba que los dormitorios de campamentos debían “tener la amplitud necesaria que se evite el hacinamiento”,

Cambiándolo por un requerimiento más preciso como “procurando por cada trabajador un volumen mínimo de 10 m3”. 




Fuente: Archivos Achs, resumen Claudina Sánchez P. Experto en prevención  de Riesgos
  
Ver texto completo  pagina Achs en el siguiente link: 


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